Por Natasha D. Povolo
Abogada

Un anteproyecto de reforma del Código Penal incorpora multas y otros castigos cuando se contamine el entorno, maltrate a los animales y dañe los bosques nativos, entre otras infracciones

A través del decreto 103/17 el Poder Ejecutivo de la Nación creó la llamada Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, que tiene a su cargo la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal de la Nación, que concentre toda la legislación penal en un único cuerpo normativo. Así fue, pues, que se arribó al anteproyecto que pretendo comentar y que incorpora, entre otros, los denominados delitos contra el ambiente.

Sin embargo, antes de introducirnos en las mejoras que a nuestro criterio propone el anteproyecto, es necesario señalar cómo es el régimen penal ambiental vigente en nuestro país.

En esta dirección, diré que nuestro sistema actual es insuficiente toda vez que no existe ley penal ambiental especial ni un capítulo especialmente dedicado a la protección del ambiente en sí mismo en el Código Penal vigente. Sólo existen normas punitivas dispersas que castigan conductas que atentan de alguna manera en contra del ambiente cuando lesionan otros bienes jurídicos que sí protege el ordenamiento normativo.

Así, un primer conjunto de normas lo encontramos en el Libro II, Título VII, del Código Penal, donde se nombran los delitos contra la seguridad pública, dentro del cual se halla el capítulo IV que plasma los delitos contra la salud pública.

En ese marco se establecen una serie de delitos que reprimen con reclusión o prisión de 6 meses a 10 años y multa de 10.000 pesos a $ 200.000 pesos, a quien envenenare o adulterare de modo peligroso para la salud aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Las penas se agravan en caso de que por tal hecho resultare el fallecimiento de personas.

Luego, otro conjunto de normas penales relacionadas con el ambiente se hallan plasmadas en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 y por lo tanto fuera del Código Penal.

Así el art. 55 de la ley 24.051 impone las mismas penas desde un 1 mes a 10 años al que, utilizando los residuos que la ley considera como peligrosos, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Al igual que lo hace el Código se agravan las penas si del hecho resultare la muerte de alguna persona.

Ahora bien, tal y como resalté y en coincidencia con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, no se tratan aquellos delitos ambientales propiamente dichos, ya que la las conductas detalladas en aquellas normas (envenenar, contaminar el agua, el suelo, la atmósfera y/o el ambiente en general), no son reprochables si a través de ellas no se pone en peligro la salud pública.

Contaminacion

¿Qué cambios sugiere el anteproyecto de reforma del Código Penal? Crea el Título XIII de delitos contra el ambiente que protegería, ahora sí, al bien jurídico ambiente en sí mismo. Dicho título contiene la tipificación de los siguientes delitos:

  • Contaminación y otros daños al ambiente (capítulo I);
  • Delitos contra la biodiversidad (capítulo II);
  • Delitos contra la fauna silvestre u otros animales (capítulo III);
  • Maltrato y crueldad con animales (capítulo IV);
  • Delitos contra los bosques nativos y protectores (capítulo V);
  • Delitos contra el patrimonio genético (capítulo VI).

Me referiré a los delitos de contaminación y otros daños al ambiente que puede aplicarse, eventualmente, a la actividad de las industrias de la zona en razón de eventuales daños provocados por desvíos en la gestión ambiental, en mayor medida que otras figuras.

El primero de los capítulos mencionados, entonces, castiga con penas de prisión y multas a quien “[…] provoque o realice emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las aguas, o la flora o fauna […]”.

La norma establece la pena básica que es de un 1 mes a 5 años de prisión y de 1 a 60 días multas penas que se aumentan si los hechos se cometieron con agravantes. Así, la prisión podrá ser de hasta 10 años y 120 días multa si se cometieron con residuos peligrosos o industriales; o hasta 25 y 300 días multa si del hecho resultare la muerte de una persona.

Aclara la norma que si el hecho ilícito fuere producido sin la intención de dañar a otro (por simple negligencia, imprudencia, impericia en el arte o profesión o por inobservancia de reglamentos o deberes a cargo del autor) las penas señaladas se reducirán en un tercio.

Finalmente, a las penas señaladas se le suma la inhabilitación especial para el ejercicio del arte o profesión del condenado por un plazo que puede fijarse hasta los 5 – en el caso de delito culposo - o 10 años – en el caso de delitos dolosos -.

Pero la nueva tipificación o regulación de los delitos ambientales no es la única novedad que trae el anteproyecto de Código Penal, ya que también crea la responsabilidad penal de las personas jurídicas por ciertos delitos, entre los que se hallan aquellos cometidos contra el ambiente.

En otras palabras se crean castigos penales a ser aplicados a un ente ideal diferente a las personas físicas que lo componen cuando la empresa se viera involucrada en delitos ambientales.

¿Cómo se sancionará penalmente a la persona jurídica? El artículo 39 del anteproyecto detalla tales castigos penales que podrán consistir en:

1°) Multa de 2 a 5 veces el beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener con el delito;

2°) Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de  10 años.

3°) Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años.

4°) Disolución y liquidación de la personería, si hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5°) Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviese.

6°) Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica.

¿Y las personas físicas que formen parte de las compañías serán sujetos punibles? Efectivamente, el artículo 37 del anteproyecto dispone que podrá penarse a los representantes de la persona jurídica o integrantes de sus órganos que hubiesen intervenido en el hecho.

De esta forma se complementa la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporada en el anteproyecto, estableciéndose así un sistema de doble imputación cuando se comete un delito a través de una estructura empresarial, esto es, sanción para la persona física que actúa en representación y en interés de la persona jurídica, y sanción para la persona jurídica por la comisión del ilícito.

En conclusión, el anteproyecto crea un sistema completo de protección ambiental penal mediante la creación de los delitos ambientales, así como la formulación de mecanismos para responsabilizar a las personas jurídicas y físicas que intervengan en la perpetración del hecho ilícito ecológico.