Por Ingeniero Daniel Rizzo

El pasado primero de abril el gobernador Ingeniero Miguel Lifschitz firmó un nuevo decreto para reglamentar la Ley 1373 de CyASP. En este nuevo decreto (605/2016), deroga el que estaba vigente (640/92).
La nueva reglamentación para la inscripción, habilitación, inspección, atención y manejo de calderas y aparatos sometidos a presión (C y ASP).

Datos útiles
En su anexo único, en el Capítulo 1, alineado con la Ley origen define a la EPE como Organismo de Aplicación del Reglamento.

Art. 2: Como en el anterior Decreto considera alcanzados todo equipo de más de 50 dm3 y que tengan una presión efectiva superior a 100 KPa (aprox. 1 Kg/cm2). Además considera Caldera a las de Calefacción que trabajen con agua en fase líquida.
Excluye a: Cañerías, Recipientes de líquidos sin aporte de calor que no vaporicen a presión y temperatura ambiente como por ejemplo depósitos de agua. Calentadores de líquidos con una fuente de energía menor a 116,5 KW (100.190 Kcal/h) que serían calderas de calefacción familiares.
Art. 3: Establece las condiciones de Inscripción de los equipos, condiciones de habilitación para CyASP y aparatos no comprendidos.
Art. 4: Hace obligatorio la identificación de los equipos con una placa con los datos del fabricante, Número de serie del equipo, fluido, presión de diseño, Temperaturas de funcionamiento máxima y mínima, año de fabricación, norma de fabricación y número de inscripción en la EPE.
Art. 5: Fija la formación de una Comisión formada por representantes de la EPE y los Colegios Profesionales de la Ingeniería para revisar periódicamente esta reglamentación, que no deberá ser superior a los tres años.
Art. 6 y 7: Menciona que la EPE debe llevar el registro de inscripción de las CyASP, que deben ser solicitada por los Propietarios. Esta documentación debe estar suscripta por el Propietario y un Profesional inscripto en la EPE y visado por el Colegio de Profesionales que Corresponda.
Art. 8: Fija los registros de Profesionales.
Art. 9: Habla de la Constancia de Inscripción y la necesidad de contar con una fotocopia autenticada en el local donde esté instalado el Equipo.
Art. 10: Obliga al propietario a comunicar la venta, cesión o baja de los ASP y Caleras dentro de los 7 días.
Art. 11: Fija el registro de Foguistas habilitados para la provincia de Santa Fe.
En el Artículo 12 menciona que los equipos deben tener elementos de protección, seguridad y control para asegurar la integridad de los mismos, personas, bienes materiales y el medio ambiente.
Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20. Fija las condiciones de inspección por parte de los inspectores de la EPE, donde la periodicidad y condiciones de las inspecciones de las CyASP, que deben ser realizados por los profesionales inscriptos en el Registro de la EPE.
Los propietarios están obligados a cumplir en tiempo y forma los ensayos prescriptos. Los inspectores tendrán acceso a todo local donde haya instalados estos equipos y practicar todas las medidas operativas y legales para garantizar la seguridad de los mismos. En caso de necesidad pueden solicitar la cooperación de autoridades municipales y provinciales para asegurar la aplicación de la Ley 1373 y sus complementos.
Los inspectores deberán guardar secreto de los procedimientos industriales que lleguen a tomar conocimiento al ejercer su función.
Si se negara el acceso a los inspectores estos pueden declarar “Fuera de Uso” a los equipos, que no podrá ser puesto en servicio.
Art. 21, 22, 23, 24, 25: Fijan las condiciones de habilitación de los Foguistas, la duración de los carné.
Establece la obligación de que Ninguna Caldera puede estar en funcionamiento sin la presencia de personal habilitado.
Categoriza los foguistas y se menciona las obligaciones de los mismos.
Art. 26 Categoriza a las calderas en automáticas y manuales con sus condiciones de atención diferenciadas.
Art. 27 al 38 fijan el régimen de Penalidades para las infracciones al presente decreto.

La mayor ventaja de este decreto respecto del anterior es que para realizar adecuaciones a la reglamentación solo con Resoluciones de la EPE se pueden realizar, sin esperar que se aprueben en la legislatura provincial que suelen ser de larga duración y mucha dedicación de tiempo para impulsarlas.

Por último debo mencionar que la reglamentación de este nuevo decreto a la fecha todavía no fue sancionada y que se está trabajando junto con la EPE en el Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe en el nuevo reglamento.