NUEVA REGLAMENTACIÓN

Pocas publicaciones atrás, nos referimos a los diversos proyectos legislativos pendientes en el Congreso de la Nación Argentina en materia de Energías Renovables y, especialmente, a la Ley N° 27.191.

Ahora, el reciente Decreto 531/16 reglamenta a la precitada Ley del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, y deroga el Decreto 562/09 que lo precedió, fomentando el desarrollo de emprendimientos de generación de energía eléctrica a partir fuentes de energía renovables, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

La intención de la presente publicación, es entonces, destacar los puntos más significativos de la nueva norma en relación con la actividad de las industrias.


Por intermedio del decreto citado, el Poder Ejecutivo designó Autoridad de Aplicación del régimen de fomento al Ministerio de Energía y Minería quien deberá definir los parámetros que permitan seleccionar, aprobar y merituar proyectos de inversión en obras nuevas para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables teniendo en cuenta como objetivos lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse.

Materia de interés para las industrias es la reglamentación del artículo 9 de la Ley 27191 que establece que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW), aun cuando aquellos resulten de la suma total de varios puntos de demanda con medidores independientes pero siempre que estén registrados bajo el mismo CUIT. Estos sujetos mencionados, deben alcanzar el 8% de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables al 31 de diciembre de 2017; y al 20% al 31 de diciembre de 2025.

La mentada provisión de energía puede nacer de generación in situ o ex situ a través de los siguientes medios señalados en la reglamentación efectuada por el decreto tratado, a saber:
a) Por contratación individual de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables; b) Por autogeneración o por cogeneración de fuentes renovables;
c) Por participación en el mecanismo de compras conjuntas desarrollado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que designe la Autoridad de Aplicación.

Si bien la norma explicada establece las obligaciones de los grandes usuarios, delega en una posterior regulación la determinación de los parámetros técnicos de que deberán cumplir los contratos y los proyectos de autogeneración y cogeneración, así como también los plazos en que CAMMESA, o el ente que se designe, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables. De lo expuesto surge que los tres modos propuestos para que el Gran Usuario pueda dar cumplimiento a la obligación de uso de energías renovables, se hallan supeditados a lo que disponga, mediante reglamentación, la autoridad de aplicación.

Ahora resta aguardar las directivas de la autoridad competente para hacer viables y operativas las disposiciones del, hace tiempo esperado, Decreto reglamentario N° 531/16.

Natasha D. Povolo
Abogada