Por Lic. Belén Travesaro
belentravesaro@gmail.com

La nueva reglamentación busca incrementar la masa forestal tanto en ámbitos públicos como privados. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Medio Ambiente de la provincia

Los árboles cumplen una función vital en las ciudades, aportan sombra, contribuyen a bajar las temperaturas, mejoran la calidad del aire, benefician la salud de los ciudadanos y reducen la contaminación sonora. Además captan dióxido de carbono, contribuyendo a disminuir el efecto invernadero.

Con la intención de aumentar la superficie de forestación de la provincia de Santa Fe, el Estado provincial sancionó a fines del año pasado la ley del árbol. Una buena iniciativa para enfrentar la crisis ambiental, que tantos problemas trae, como por ejemplo las inundaciones. Esta ley declara al árbol de interés público y promueve la plantación de nuevos ejemplares tanto en ámbitos públicos como en privados. También pretende establecer y ampliar los corredores biológicos, crear un registro de árboles distinguidos y llevar adelante un censo a nivel provincial de los árboles.

El calentamiento global producido por el aumento de los gases de efecto invernadero (debido a la combustión de combustibles fósiles y la deforestación, entre otros motivos) está provocando cada vez más desequilibrios ambientales.
Una problemática que requiere el compromiso de todos. Con ese argumento es que la reglamentación establece mínimos porcentajes a forestar por parte de los privados. Y desde el Estado Provincial se crea el fondo santafesino de arbolado para solventar los requerimientos del sector público y privado.

Acerca de las características de la innovadora ley, consultamos al director provincial de Planificación, Ricardo Biasatti, quien contó que “se estaba buscando una metodología para poder establecer algún mecanismo por el cual se empiece a reponer el arbolado público y privado. Tiene como objetivo principal incrementar la masa forestal en relación al arbolado público (en banquinas de predios públicos) y privado (en campos privados)”. “Esta ley se diferencia, y viene a complementar, la de bosque nativo" (ver aparte)”, aclara. Cuando se habla de bosque nativo se refiere a vegetación natural. "Viene a contribuir a frenar el cambio climático, que provoca inundaciones y otros problemas ambientales"

Ley del árbolo

Situación heterogénea

Con respecto a la situación actual del arbolado público urbano en la provincia de Santa Fe, el funcionario del área de planificación (que depende del Ministerio de Medio Ambiente de la provincia), considera que hay ejidos urbanos muy bien arboladas y otros no tanto, la situación es heterogénea. Ya se hizo el proyecto de reglamentación de la ley y se está estableciendo un procedimiento para su aplicación, que va a ser gradual.

Biasatti aclaró que no se está pensando en número de árboles, sino en aumentar la superficie de forestación y con una correcta distribución. “Al aumentar la masa forestal se contribuye al cambio climático; esto será importante sobre todo para el sur de Santa Fe, que ha sufrido inundaciones. Aparte establece una situación de obligatoriedad al privado, para que destine un porcentaje a la forestación (sobre todo el predio rural)”, añadió.

Capítulos de la ley

La regla cuenta con once capítulos, donde se estipulan los principios generales, los plazos, la autoridad de aplicación, entre otros datos. En el primer capítulo se expone la definición de una política de Estado declarando al arbolado como interés público. El segundo capítulo refiere a todo el arbolado público, fijando prohibiciones y criterios para diversas situaciones de extracción de ejemplares, requisitos mínimos exigibles de implantación y conservación.

En tanto, en el tercer capítulo se regula el arbolado en predios privados, es decir, en campos y establecimientos cuya actividad genere un impacto relevante en el ambiente, fijando requisitos mínimos de forestación. El capítulo cuarto establece plazos en forma progresiva y en el quinto capítulo, se define la autoridad de aplicación de la ley con sus respectivas funciones, que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente de la provincia.

En el sexto capítulo, se prevén excepciones para los predios comprendidos en la Ley Nacional de Bosques Nativos. Mientras que en el capitulo séptimo, se instituye el fondo santafesino de arbolado, que apunta a generar un compromiso en el presupuesto provincial para la política de forestación. Y en el octavo capítulo se estipulan sanciones, incorporando la recomposición del daño ambiental.

Estos son los puntos principales de la reglamentación que apunta a aprovechar los servicios ambientales de los árboles, consiguiendo así un entorno más saludable para todos.

BOSQUES NATIVOS

En el año 2007, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Boques Nativos Nº 26.331, reconociendo el valor de los mismos en los ecosistemas del país. En el año 1935 se realizó un inventario forestal nacional, donde se determinó que la provincia contaba con 5.900.000 hectáreas de bosques no insular.
El relevamiento realizado en 2008 (a raíz de la adhesión a la ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Bosque Nativo) da cuenta de la existencia de 1.500.000 hectáreas, habiéndose perdido 4.400.000 ha cubiertas de masa forestal.