Por Dr. Ignacio Daniel Coria

En la actualidad, es evidente que el seguro ambiental irá cobrando un papel cada vez mayor en la gestión de riesgos ambientales por parte de las empresas, ya que el asegurador y el asegurado tienen un interés común: todas las acciones que tome el asegurado para minimizar el riesgo reducirán la siniestralidad y por consiguiente disminuirán las primas por el seguro contratado. De allí la importancia de contar con datos confiables elaborados por especialistas para cuantificar el riesgo asegurable y para establecer las franquicias a partir de las cuales funcionarán los seguros ambientales.

Con un marco normativo claro y la contribución de especialistas en cuestiones ambientales, no sería un problema instalar estos seguros en la Argentina. Las empresas que impactan al medio ambiente no sólo tienen problemas con los gobiernos y las demandas, sino que también su imagen se ve afectada por el juicio de una sociedad cada vez más consciente de la importancia del cuidado del medio ambiente. Para cumplir con la legislación vigente, poder remediar cualquier impacto, no perder clientes y lograr una imagen positiva, las empresas deberían tener alguna forma de seguro ambiental. Si bien la naturaleza propia del seguro resulta muchas veces compleja cuando se pretende aplicarla a la especificidad de los daños ambientales, la construcción de mecanismos que permitan el aseguramiento de nuevos riesgos (por ejemplo, con pólizas especialmente desarrolladas para la protección ambiental) puede ser una solución posible a esta complejidad.

Los principales argumentos a favor de la implementación de los seguros ambientales son:
  1. El seguro ambiental, en tanto resguardo que se ofrece a la sociedad en su conjunto, es un mecanismo idóneo que le permite por un lado al sector productivo encarar una actividad riesgosa con un resguardo que lo deje a salvo de los potenciales reclamos derivados del riesgo, mientras que por otro les otorga a sus eventuales víctimas una cierta certeza en cuanto a una compensación por sus sufrimientos (es decir, el seguro ambiental contribuye a facilitar la compensación de víctimas o la recomposición del daño en caso de insolvencia del causante del daño);
  2. El seguro ambiental contribuye a facilitar el monitoreo del comportamiento del potencial causante del daño y es por eso que éste deberá mejorar los niveles de prevención de los daños (en este sentido, las aseguradoras cumplen de manera indirecta una tarea preventiva al momento de auditar y estimar el riesgo del asegurado, ya que al conocer los riesgos involucrados en la actividad y las actividades precautorias habituales, la compañía aseguradora puede monitorear el comportamiento de la empresa asegurada, contribuyendo así a garantizar los niveles de precaución y de actividad socialmente adecuados);
  3. las aseguradoras son aliadas del desarrollo sustentable en función de su propio quehacer y auto-interés, pues cuanta más prevención haya, habrá menor riesgo y menor será la prima. Prevenir y evitar el daño ambiental es un objetivo común del asegurador y de la empresa asegurada;
  4. el seguro ambiental mejora el funcionamiento del mercado de seguros, ya que puede contribuir a que las compañías aseguradoras se desarrollen más rápido y a que exista mayor variedad de asegurados, no sólo aquellos que presentan un alto grado de riesgo;
  5. si en los demás dominios de la responsabilidad civil objetiva se exige un seguro, en el caso del daño ambiental no hay razón para adoptar una postura diferente;
  6. el seguro ambiental suministra certidumbre a los industriales potencialmente contaminantes de que estarán en aptitud de indemnizar a las víctimas en caso de daño ambiental;
  7. La transferencia (tercerización) del riesgo a una compañía de seguros solvente y confiable contribuye a reducir los costos sociales de las empresas (ya que éstas estarán en mejores condiciones para enfrentar el riesgo y manejarlo adecuadamente) y aumenta la probabilidad de que las víctimas sean compensadas en casos donde la empresa no pueda hacer frente a los costos de remediación;
  8. Las empresas no pueden confiar en que cuentan con capital suficiente para hacer frente a los costos que implican los daños ambientales, ya que en algunos casos estos costos son altos;
  9. El seguro ambiental puede incluso volver socialmente eficiente una actividad riesgosa por el mejor manejo de riesgos.

En la provincia de Santa Fe, por decreto Nº 1879 del 8 de julio de 2013, se pone en vigencia la aplicación del seguro ambiental establecido en el art. 22 de la ley nacional 25.675. Este decreto explicita que la presentación del seguro será condición previa al comienzo de las actividades empresarias en los términos de la ley provincial 11.717. Sucesivos decretos provinciales por 180 días a partir del Nº 2336 del 13 de agosto de 2013 hasta el 0449 del 22 de marzo de 2016 fueron prorrogando la aplicación de este seguro en el ámbito de esta provincia.

En la actualidad funciona un Subcomité de Seguro Ambiental, que tiene como misión establecer las condiciones para que puedan aplicarse los seguros ambientales en Santa Fe, de acuerdo con el decreto Nº 1879, a partir de septiembre de 2016.

Dr. Ignacio Daniel Coria
Rector Universidad del Centro Educativo Latinoamericano (UCEL)
dcoria@ucel.edu