Resolución 1089/82

Esta Resolución del año 1982 establece las condiciones a que deberá ajustarse el efluente y el proyecto, construcción, reparación, modificación, mantenimiento y contralor de funcionamiento de las instalaciones que debe dotarse a aquellos inmuebles cuyos líquidos residuales requieran un tratamiento previo para alcanzar las condiciones de vuelco aceptables para su descarga a los cuerpos receptores.

Si bien en sus comienzos fue una regulación pionera dentro del País, hoy en día a quedado desactualizada y es necesario su reforma.

Por ejemplo, para citar algunas cuestiones de la resolución que deberán ser evaluadas, la relación DQO/DBO no está en consonancia con la mayoría de los efluentes industriales de la Pcia. de Santa Fe. Esta relación correspondería más bien a un efluente cloacal que a un efluente industrial. En general se deberían definir los valores límites según el tipo de industria, la idea es poder avanzar hacia una legislación que fije parámetros por tipo de industria y cuerpo receptor. Para esto será necesario estudiar los cursos de agua superficial de la provincia para luego poder evaluar su capacidad de aceptación de tipo y carga de efluente. Ya el artículo 8º de la Revisión del Acta Nº 14 contempla esta situación, la cual prevé permisos especiales si se demuestra que el cuerpo receptor acepta efluentes con mayor carga orgánica. En las plantas de tratamiento con sistemas de lagunas de estabilización, la presencia de algas interfiere en los análisis de DQO preferentemente, por esta causa se deberían fijar parámetros límite para la fracción soluble y no para la fracción total. La resolución 1089/82 fija límites para compuestos radioactivos. Estos compuestos deberían ser eliminados de la lista de parámetros a controlar debido a que hoy son regulados exclusivamente por la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN).
Como se puede apreciar, son varios los asuntos que deberán ser revisados para adecuar una resolución hoy totalmente obsoleta, más aún si tomamos en consideración que muchas inversiones industriales no han desembarcado en la provincia de Santa Fe precisamente por nuestra legislación, entre otras cuestiones.




Lic. Claudio Belloso M. Sc.

Director General de Biogroup
Centro de Investigación Científica y Tecnológica
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