Como es sabido, las normas reguladoras el procedimiento administrativo autorizan la presentación del imputado, al que se le achaca la comisión de una falta ambiental en el marco de un procedimiento sancionatorio, sin el acompañamiento de una abogado.

Sin embargo, la precitada libertad puede convertirse en un arma de doble filo toda vez que el administrado suele desconocer los derechos que lo asisten y, consecuentemente, se presenta en el expediente y no los hace valer.

En el desempeño de nuestra actividad, nos relacionamos tanto con el particular que desarrolla una actividad económica que genera impactos ambientales como con las autoridades de aplicación que ejercen el poder de policía en la materia, de las diversas jurisdicciones nacionales y provinciales.

Tanto una como otra parte miran con cierto recelo la intervención del abogado en los estadios primarios de los procedimientos administrativos, perdiendo de vista que dicha injerencia logra, en general, mejorar la calidad del procedimiento sancionatorio y sobre todo, consigue una adecuada defensa de los derechos del imputado.

Hay numerosos supuestos que podría citar a fin de demostrar que la falta de intervención del abogado ambientalista desde los inicios del procedimiento sancionatorio puede perjudicar seriamente al acusado. Sin embargo me limitaré, por obvias razones de espacio, a explicitar una de las fallas que considero más comunes y al mismo tiempo, más fácil de corregir y que se vincula a un modo de reacción del el imputado.

Ante todo, debo destacar que, en rasgos generales, cualquier procedimiento sancionatorio se estructura de la siguiente manera:

ACUSACIÓN DEFENSA SANCIÓN

La acusación se concreta en la atribución de una conducta violatoria de un deber o disposición legal. En los hechos, una vez efectuada la imputación, la Autoridad notifica al acusado a fin de que ejerza la defensa que considere pertinente, dando paso al estadio de defensa y que se realiza a través del conocido “descargo”.

Finalmente, en razón de lo expuesto en el escrito defensivo, el instructor resolverá si sanciona o no al administrado.

Ahora bien, no es poco habitual que, una vez recibida la notificación de la sanción que le ha sido impuesta a la empresa, ésta se contacte con el abogado ambientalista para que ejerza la defensa de sus derechos.

Sin embargo, debo decir que las posibilidades defensivas en el estadio posterior a la sanción se ven seriamente reducidas cuando no, anuladas.

Ocurre que la confección de una defensa amplia de los derechos, a través de un descargo técnico/jurídico confeccionado entre el profesional experto de la empresa y el abogado, que exponga los motivos científicos de la improcedencia de la imputación al mismo tiempo que señale qué derechos se verían afectados ante una eventual sanción, debe hacerse necesariamente cuando el administrado es llamado a “descargar”.

En rigor, este momento, es único e irrepetible en el procedimiento administrativo.

En consecuencia, si el administrado contacta a un defensor luego de que la sanción fuera impuesta, sólo cabe plantear un recurso administrativo en contra de la decisión. Ahora bien, ¿el recurso, puede suplir la ausencia de un descargo oportuno y amplio? Pues, claramente no. Es que por su naturaleza, los recursos son impugnaciones de las decisiones sancionatorios o condenas. En otras palabras, con esta herramienta sólo podemos impugnar lo que nos parece injusto o arbitrario o ilegítimo, pero nada podemos decir respecto de los hechos sobre los que se funda y de los que debimos oponernos en la etapa defensiva aludida.

A todas luces, entonces, una buena defensa de los intereses de la empresa dependerá del reconocimiento de la interdisciplinariedad de la temática que tratamos. En virtud de ello, el procedimiento sancionatorio debe ser abordado desde sus comienzos por profesionales técnicos y jurídicos quienes trabajarán integradamente.